miércoles, 11 de noviembre de 2009

La jurisprudencia en peligro (Luis Christian Rivas Salazar)

Se denomina jurisprudencia a las reiteradas interpretaciones que hacen los jueces y tribunales de justicia en sus resoluciones de las normas jurídicas, en casos concretos; son un conjunto de sentencias, fallos firmes y uniformes dictados por autoridades judiciales. El estudio de la jurisprudencia permite ver el paso evolutivo de la ley en el tiempo, su carácter flexible permite que la frigidez de la ley, sea interpretada por el administrador de justicia, por un ser humano.

La jurisprudencia por eso puede ser comparada con el estudio de sentencias, la jurisprudencia muestra la independencia del órgano judicial, ya que son decisiones de sus propios miembros que tiene que ser cumplidas por los otros órganos: legislativo y ejecutivo. Así esta garantizado los frenos y contrapesos, como la separación de poderes.

En Bolivia, la jurisprudencia constituye una fuente del Derecho, en el caso de la jurisprudencia constitucional que proviene del Tribunal Constitucional, esta es vinculante y obligatoria para los administradores de justicia, los gobernantes y los gobernados.

F.A. Hayek, doctor en jurisprudencia, sostenía que una sociedad libre es una sociedad que esta sometida al Derecho y no al mero capricho de un déspota o de un órgano legislativo; la misma ley emanada de una persona, o de un conjunto de personas esta sometida al Derecho, esta sociedad libre que puede llamarse Estado de Derecho, no es por si mismo una o varias leyes sino una idea jurídica metalegal, donde el derecho esta fundado en leyes generales, universales y abstractas que limiten el poder del Estado y otorguen y garanticen el respeto del individuo.

El derecho, al igual que el mercado y el lenguaje, sostiene Hayek, es coetáneo de la sociedad. Es inconcebible el surgimiento de una sociedad sin la aparición y el desarrollo de reglas de comportamiento. El Derecho en un principio era costumbre, y como el mercado, el lenguaje y otras instituciones sociales, sufre una serie de transformaciones en el tiempo que puede ser comparadas con situaciones evolutivas, las instituciones sociales que se adaptan a la realidad subsisten en tiempo y espacio. El Derecho, como el mercado, fue un consenso creciente desarrollado a partir de la acción humana pero no como el producto de un designio humano.

De igual modo, el discípulo de Popper, Hans Albert en su ensayo: “El concepto de jurisprudencia racional” trabajo ubicado en el “Tratado sobre una praxis racional”, sitúa al Derecho, como instrumento de conducción social, en una esfera semejante a la de la economía política. Al igual que Hayek, dice “que no puede existir una ciencia del derecho que sea meramente una ciencia de normas y que no considere el orden de los hechos que tiene por objetivo”.

Esto significa, que el Derecho no puede ser concebido como el mero conjunto de normas promulgadas por el legislativo, sino como el sistema de reglas en cuanto a su consistencia, modificación, complementación y desarrollo, transformaciones que se presentan como ensayo-error dentro de tribunales, todo esto pretende desconocerse, para imponer leyes y actos administrativos que fomenten arbitrarios intereses partidarios.

En el sistema anglosajón, la jurisprudencia juega el rol más importante del Derecho, a la jurisprudencia se someten gobernados y gobernantes, por eso, el sistema legal de Inglaterra, desarrollado por siglos es comprendido y admirado, el pueblo esta sometido al Derecho

Además, leyes tales como Hammurabi, Moisés, Licurgo, Solón, Justiniano, Napoleón y otros, fueron, en general, códigos, con modificaciones, de costumbres ya existentes (acción humana) y no fruto de designios humanos.

El gobierno de Evo Morales plantea eliminar la jurisprudencia construida por el Tribunal Constitucional, eliminar una década de interpretación y de fallos jurídicos constitucionales, según informa el periódico La Razón (08/11/09) la disposición final del proyecto de ley que perfila modificaciones al Código Penal, Código de Procedimiento Penal y la Ley del Consejo de la Judicatura prevé: “Se deja establecido que la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional previa a la aprobación de la Constitución Política del Estado..., ha dejado de tener carácter obligatorio o vinculante para las decisiones de las autoridades judiciales”.

Esto significa que los administradores de justicia, podrán interpretar las normas a su “libre arbitrio” sin necesidad de tomar en cuenta casos y fallos similares anteriores, lo que causaría una serie de arbitrariedades en materia de garantías constitucionales, hecho propio de regímenes autocráticos.

Si mencionar, el vacío y abismo jurídico al cual se entrará y se enfrentaran los ciudadanos de este país, que no puede llamarse Estado de Derecho; con esta decisión no existirán antecedentes sobre control político por ejemplo, el gobierno no estará sometido a precedentes sobre control y limite de poder gubernamental.

Si se elimina la jurisprudencia, el Estado puede actuar a “discrecionalidad arbitraria”, y el legislativo puede promulgar leyes rígidas y especificas sin tomar en cuenta precedentes, lo que ocasionará que se burle y violen derechos humanos. Con arrogancia estuviéramos empezando desde cero.

Pero los que hasta ayer eran detractores y violadores de la ley, con los cambios legislativos, serán los mas furiosos defensores de sus leyes, despectivamente se los llamará positivistas, es decir fieles adoradores de la letra muerta y fría de la ley. Hayek solía decir que las teorías positivas del Derecho tienden a aliarse entre sí y a conferir autoridad a gobiernos de tipo autocrático. Así, por ejemplo, el estado hitleriano, ha transferido la autoridad y sometimiento de la ley a un solo hombre, en el sentido de que el poder dictatorial ha sido transferido al Führer por orden legal, los positivistas llamarían a esto, erróneamente, Estado de Derecho.

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