sábado, 26 de septiembre de 2009

Fallo revolucionario (José Antonio Aruquipa Z.)

Mientras los opositores se estancan en la dispersión, aún sin poder construir una opción creíble y coherente, el MAS ya canta victoria antes de correr y el electorado —especialmente de clase media— se siente abrumado por la confusión.

Como faltan 71 días para la elección y los candidatos aún no han presentado sus propuestas para la aprobación de leyes de desarrollo de la nueva Constitución, aquí les entregamos una sugerencia.

Juan Ticona Mamani y Filomena Cruz Ali de Ticona lograron, sin proponérselo, un fallo del Tribunal Constitucional que puede, si se aprovecha, servir como base fundamental de un proyecto de Ley de Deslinde Jurisdiccional que debería armonizar la justicia comunitaria con la justicia ordinaria.

Juan y Filomena, pareja de empresarios aymaras, viajaron a la comunidad de San Juan del Rosario, donde procrearon cuatro hijos y construyeron un hospedaje que comenzó a prosperar rápidamente. ¿El secreto? Trabajo duro y mejor oferta de precios. Mientras los otros hoteles, todos construidos y administrados por la comunidad, cobraban Bs 20 por día de alojamiento, los Mamani tarifaban Bs 15.

Los más de 9.000 habitantes de San Juan del Rosario, en la primera sección Colcha “K”, de la provincia Nor Lípez de Potosí, a cuatro mil metros de altura sobre el nivel del mar, vivían sólo de la producción de quinua y la crianza de llamas, hasta que aprendieron el negocio de la hotelería al verificar que su pueblo es paso ineludible para turistas del Salar de Uyuni y las lagunas Verde y Colorada.

Al constatar que los Mamani persistían con la rebaja de sus servicios, el corregidor Gabriel Cruz convocó al agente municipal Severo Choque y al presidente de la Junta Escolar, Isabelo Choque, a un cabildo de justicia comunitaria; analizaron el comportamiento de los competidores foráneos y determinaron su expulsión con una “carta de agradecimiento” de ejecución hasta el 15 de julio del 2002.

Los afectados acudieron esa misma fecha al Juez de Partido de Uyuni y plantearon un recurso de garantías constitucionales en defensa de sus derechos al trabajo, a percibir justa remuneración, a ingresar, permanecer y transitar por el territorio nacional y a la propiedad privada, reconocidos en la Ley Suprema. El 23 de julio del 2002, la justicia falló a favor de los Mamani. Pero al revisar esa sentencia, el Tribunal Constitucional encargó una investigación sociológica, recurrió al derecho comparado y tomó al toro por las astas para pronunciar varios principios revolucionarios en la jurisprudencia constitucional sobre la administración ancestral de litigios en pueblos originarios.

En la Resolución 0295/2003-R de 11 de marzo del 2003, el guardián de la Constitución reconoció que “en un país con diversas etnias y culturas como es Bolivia, las comunidades campesinas y pueblos indígenas mantienen con mucha fuerza” su justicia comunitaria.

Después de advertir que “las comunidades campesinas y pueblos indígenas no existen aisladas”, el Tribunal Constitucional reconoció la necesidad de “definir los sutiles límites entre el derecho consuetudinario y el ordenamiento jurídico general imperante en el país, sin lesionar ninguno de ellos”.

Para lograr “equilibrio y armonía” entre ambos sistemas, determinó “un punto de convergencia” y dictó que “toda persona tiene reconocidos sus derechos”, pero que “los mismos no son absolutos, encuentran límites en el interés colectivo (…)”. El Tribunal afirmó el amparo, pero pidió a los comunarios que informen por escrito si los Mamani “han adaptado su forma de vida a las costumbres de la comunidad de San Juan del Rosario”.

El autor es periodista y ex constituyente por Podemos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario