lunes, 16 de noviembre de 2009

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Pablo Dermizaky)

Después de haber cometido el delito de lesa justicia con la eliminación del control de constitucionalidad, el gobierno se propone ahora desconocer, de un plumazo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, elaborada durante más de ocho años de labor. Continúa, así, el proyecto de destrucción de las instituciones en que se asienta el orden republicano y el Estado de Derecho. Pero la jurisprudencia constitucional no es algo que se pueda desconocer por decreto, dado que su existencia tiene raíces muy hondas en la historia y en la conciencia de los pueblos. Una jurisprudencia no es mero producto de las decisiones de jueces circunstanciales, sino más bien resultado de la doctrina y de la ciencia del Derecho, que no tienen fronteras temporales como la política menuda. Por eso la jurisprudencia es una de las fuentes del Derecho que no se agota en un tiempo dado, sino que discurre acrecentando su caudal con nuevas decisiones, según la evolución de las normas y de la sociedad.

Para Savigny, uno de los principales intérpretes de la Escuela Histórica de Derecho, éste es reflejo de las costumbres y de la conciencia social, y no un producto extraño que se imponga mediante una legislación racional. La Escuela Histórica correlaciona el derecho con la nación y sigue el curso de su evolución continua y progresiva. La tradición jurídica, que es la base de la elaboración de la norma, supone que “todo elemento nuevo, al que haya de concedérsele trascendencia, haya sido incorporado previamente por la conciencia nacional”. (Cabanellas).

Entre los dos grandes sistemas jurídicos de Occidente, el del “Common Law” se asienta en los precedentes judiciales, o sea en las decisiones que para casos similares hayan adoptado anteriormente los jueces y tribunales, lo que se conoce como “stare decisis”, expresión latina que se traduce como “atenerse a lo que se ha decidido”.

En el sistema romano-germánico, que pasó del Derecho Romano a Europa y después a Iberoamérica, prevaleció hasta la segunda mitad del siglo XX la legalidad formal, el reinado de la ley como producto del legislador, cuya omnipotencia era consagrada. Después de la Segunda Guerra Mundial se destacó la primacía de los derechos de la persona como base del orden jurídico y, con esa finalidad, se reconoció la supremacía y la fuerza normativa de la Constitución, algo que el constitucionalismo estadounidense había hecho dos siglos antes.

La jurisdicción constitucional tiene como primer objetivo la protección de los derechos fundamentales de la persona, y esta es una materia progresiva que, lejos de admitir cortes temporales, se expande continuamente sobre la base de la experiencia pasada, tal como ha ocurrido con la Constitución Política vigente, que ha ampliado el ámbito de esos derechos, partiendo de los que establecían los artículos 7 y otros de las Constituciones precedentes. En consecuencia, no se puede prescindir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que constituye un patrimonio jurídico adquirido por el pueblo boliviano, y aun más, es un patrimonio jurídico internacional que forma parte de la jurisdicción constitucional trasnacional (Capelletti), asentada en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que surgió después de la Segunda Guerra Mundial y que ha sido incorporado en la mayoría de las Constituciones de Europa y de América. En efecto, el artículo 13-IV de la Constitución vigente establece que los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Bolivia, “prevalecen en el orden interno” (tienen jerarquía constitucional), y que “los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José, prescribe que los Estados parte se obligan a respetar sus disposiciones y a aprobar las normas necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades que contiene (arts. 1 y 2). Los arts. 45 y 62 facultan a los Estados a reconocer la competencia de la Comisión y de la Corte Interamericanas de Derechos Humanos en materias de interpretación y de aplicación de la Convención, lo que Bolivia ha hecho al ratificar ese tratado mediante Ley de 11 de febrero de 1.993.

Por todo lo expuesto, los jueces y tribunales en Bolivia seguirán consultando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuya trascendencia se sobrepone a los caprichos de gobernantes siempre transitorios.

© www.columnistas.net

1 comentario:

  1. La nueva Constitucion rescata principios fundamentales de la anterior constitucion, por lo tanto tambien rescata la jurisprudencia constitucional,particularmente en los principios fundamentales del proceso penal,los cuales a su vez estan ratificados por el Estado bolivianos a traves de los convenios y Normas Internacionales.

    ResponderEliminar